| Seguridad
Bandas reflectantes en los ómnibus
Un elemento de vital importancia

En varios artículos al
hablar de seguridad en ómnibus hemos establecido la
importancia de que el vehículo pueda ser identificado
a la distancia, en especial en horarios de poca iluminación
como es el caso de los viajes nocturnos.
Para ello existe una normativa
emanada de la Secretaría de Transportes de la Nación
que establece el uso de Bandas y Placas Retrorreflectantes
en el exterior de transportes tanto de pasajeros como de carga.
En la presente nos referiremos a los primeros, aclarando que
esto es de cumpliento estricto y todos los fabricantes de
carrocerías del país lo adoptan.
A continuación veremos
un extracto de la misma, no obstante puede leerse en su totalidad
clickenado en el link.
Resolución
ST 492/04 - Secretaría de Transporte, Transito
y Seguridad Vial
Autorízase la utilización
de placas o bandas retrorreflectantes para todos los vehículos
de pasajeros o carga de jurisdicción nacional con determinada
altura. Normas complementarias
Estableciendose que dichas placas
o bandas indican la presencia del vehículo por medio
de retrorreflectantes con criterio similar a las luces de
posición
Sin entrar en los detalles técnicos,
las bandas reflectantes deben ubicarse en el frente, laterales
y culata de la unidad de acuerdo a los siguientes criterios:
Frente
y laterales: Deben disponerse en posición horizontal,
cubrir como mínimo el 80% de la longitud a una altura
de la calzada de entre 500 a 1500 mm. Las bandas deben ser
de color blanco o amarillo.


Culata:
Se utilizan placas que pueden ser enterizas de 1400 mm de
longitud o en el caso que se requiera sustituirse en dos partes
de 500 mm cada una, dispuestas horizontalmente y centradas
respecto al eje longitudinal a una altura de la calzada de
entre 500 a 1500 mm.
El tipo de banda a utilizar
depende del largo del vehículo:
Los menores de 13,2 metros deberàn ser de color rojo
Los mayores de 13.2 metros deben ser rojas y blancas alternativas
a 45º


Para asegurar el cumplimiento
de la normativa en cuanto al nivel de retrorreflectividad
de las bandas o placas retrorreflectantes, estas deberán
poseer un código de seguridad, que asegure el cumplimiento
de la norma IRAM 3952. En dicho caso la altura se establece
en 100 mm. Si el nivel de brillo supera en por lo menos el
doble de todos y cada uno de los valores de retrorreflexión
de las tablas II y III de la citada Norma la altura de la
banda se fija en 50 mm, siendo este ultimo el caso el más
usado en la actualidad.
En la práctica

Este omnibus aplica la reglamentación utilizando las
bandas laterales en color amarillo

Libre interpretación: No cumple con
la normativa en cuanto a la altura en que la banda está
ubicada ni puede inferirse el largo del vehículo ya
que combina ambas variantes

Pijotero: La longitud mínima establecida
no se cumple. Solamente cubre el sector entre ejes

Nada de nada: Este coche carece de banda
reflectiva en su lateral

Ahorrativo: Para no gastar en cinta cubrieron
el largo del lateral con fragmentos. No cumple con la norma

Con Dios y con el diablo... Le ponen un poco
de cada cinta, pero adivine el largo del coche?
En la presente nota se borraron
intencionalmente de las fotos las identificaciones de las
empresas ya que el propósito de la misma no es denunciarlas
sino usarlas de forma ilustrativa
Buses Rosarinos - Febrero
2008
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