| Cuatro ejes para
los más altos
A partir de marzo de 2009 será
obligatorio

La Resolucion 160/2008 publicada
en el Boletín Oficial el 19 de marzo de 2008, la cual
entrará en vigencia a partir del año de su publicación,establece
que todos los ómnibus cuya altura sea mayor o igual
a los 3.80 metros deberán contar con doble eje delantero.
Esto apunta a mejorar las condiciones
de seguridad de los vehículos y comprende no sólo
a unidades doble piso sino también a los de piso y
medio. A partir de marzo de 2009 la CNRT -Comisión
Nacional de Regulación del Transporte- habilitará
unicamente a los ómnibus que se ajusten a esta normativa.
Es de destacar que los chasis
utilizados deben contar con esta configuración de fábrica
lo que reduce la oferta actual de productos disponibles en
el mercado. Por otra parte se incorpora como novedad la exigencia
de un sistema que garantice la operabilidad del sistema de
dirección con el motor apagado de modo de posibilitar
al chofer la ejecución de maniobras hasta detener en
forma segura la unidad.
Estas medidas se basan en las
recomendaciones delestudio realizado por la UTN Universidad
Tecnológica Nacional complementando la limitación
de velocidad en 100 Km/h y la incorporación de un sistema
antibloqueo de frenos.

Los ómnibus de un solo nivel de 3.8 metros o más
incorporarán doble eje delantero
Boletín.Oficial. 19/03/08
TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS
- Resolucion 160/2008 - ST -
Manual de Especificaciones Técnicas
para Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros.
Modificación.
Bs. As., 13/3/2008
VISTO el Expediente Nº S01:0108047/2007
del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 606 de
fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO
DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA,
fueron aprobadas las normas y las condiciones técnico-constructivas
que deben reunir las unidades que prestan servicios regulares
de transporte de pasajeros por automotor, mediante el “REGLAMENTO
PARA LA HABILITACION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE
PASAJEROS”.
Que conforme prevé la Resolución
Nº 606/75 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PUBLICAS en su Punto 5 “ACTUALIZACION Y RECTIFICACIONES”
de la Sección Primera “INTRODUCCION” la
misma será pasible de experimentar continuas modificaciones.
Que la Resolución Nº 395 de fecha
23 de junio de 1989, de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS
PUBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
modificó la denominación del mencionado Reglamento,
por la de “MANUAL DE ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA
VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS”.
Que la seguridad en el transporte por automotor
de pasajeros es una prioridad de la SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS, en consecuencia y en dicho contexto fue firmado
un Convenio con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, para
que ésta estudie la seguridad de los ómnibus
del tipo “doble piso”.
Que la citada Universidad presentó las
conclusiones de dicho trabajo, concluyendo que era necesario
establecer una serie de medidas en los rodados para garantizar
los máximos niveles de seguridad.
Que en dicho contexto la SECRETARIA DE TRANSPORTE
ha evaluado las recomendaciones de los especialistas y ha
decidido implementar las mismas en el menor tiempo posible
compatible con los tiempos necesarios para el desarrollo de
las mejoras por parte de las Terminales Automotrices y el
Sector Carrocero.
Que el Capítulo III —EL CHASIS—
del citado manual, establece las condiciones técnicas
de los chasis utilizados para la fabricación de ómnibus.
Que el trabajo realizado por la UNIVERSIDAD
TECNOLOGICA NACIONAL aconseja la incorporación de doble
eje delantero en las unidades doble piso, en consecuencia
corresponde la actualización del “MANUAL DE ESPECIFICACIONES
TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS”.
Que la disposición de un segundo eje
directriz en los chasis que se proveen en el mercado argentino,
importa un trabajo de desarrollo para las Terminales Automotrices
y la obtención de la documentación para la comercialización
de los mismos (Constancia Técnica - C.T.) y a su vez
las empresas carroceras deben desarrollar los ómnibus
con esta configuración de ejes.
Que la instrumentación de dichas tareas
requiere el otorgamiento de un plazo prudencial que permita
a las terminales automotrices y a las empresas carroceras
realizar la actualización de sus productos efectuando
todos aquellos ensayos que resulten necesarios a tal efecto,
así como también obtener la documentación
exigida por la legislación vigente.
Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que
le corresponde, en orden a su competencia en la materia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente resolución se dicta
en virtud de las atribuciones conferidas por los decretos
Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su
similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, 779
de fecha 20 de noviembre de 1995 y 1142 de fecha 26 de noviembre
de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1º — Incorpórase
en el Capítulo III - EL CHASIS del “MANUAL DE
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE POR
AUTOMOTOR DE PASAJEROS” aprobado por Resolución
Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARIA
DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA, modificado por la Resolución Nº 395
de fecha 23 de junio de 1989, de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE
Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
lo siguiente: “Las unidades que se afecten al Transporte
de Pasajeros de Larga Distancia, con una altura igual o superior
a TRES COMA OCHENTA METROS (3,80 m) deberán estar carrozadas
sobre chasis que dispongan de doble eje delantero.
Los chasis dotados con doble eje delantero
deberán poseer dicha configuración de fábrica.
Las Terminales Automotrices deberán
garantizar en este tipo de chasis, que en caso de una parada
de motor o falla en el sistema hidráulico, la dirección
se mantenga operable por un período de tiempo suficiente
para detener la marcha y estacionar en la banquina.”
Art. 2º — Las Terminales Automotrices deberán
realizar la actualización de los chasis conforme las
condiciones establecidas en el Artículo 1º de
la presente resolución, efectuando todos aquellos ensayos
que resulten necesarios a tal efecto.
Art. 3º — La presente resolución
entrará en vigencia a partir de UN (1) año de
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
A partir de la fecha indicada la COMISION NACIONAL DE REGULACION
DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS no admitirá la habilitación
de unidades que no satisfagan las pautas establecidas en el
Artículo 1º de la presente resolución,
incluso si éstas hubieran sido fabricadas o facturadas
con anterioridad a la fecha señalada.
Art. 4º — Comuníquese a las
entidades representativas de las Terminales Automotrices,
a las entidades representativas de los Fabricantes de Carrocerías
y a las entidades representativas del Transporte Automotor
de Pasajeros.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
— Ricardo R. Jaime.
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